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Saber qué vale el piso es el primer paso para repartir bien entre herederos.
Ver másLa mayoría de las ventas que se atascan no se atascan por el precio, sino por un papel que falta. Estos son los pasos, en orden, y lo que cuesta cada uno en Aragón.
Es la regla que sorprende a casi todo el mundo: hasta que la vivienda no esté inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos, no se puede firmar la compraventa. Y ese camino tiene seis paradas.
El Impuesto de Sucesiones tiene un plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. La plusvalía municipal por herencia se declara en el Ayuntamiento de Huesca también en seis meses. Pasarse de plazo implica recargos, y es uno de los motivos más habituales por los que una herencia acaba costando más de lo que debía.
Sobre el Impuesto de Sucesiones en Aragón: la comunidad aplica reducciones muy relevantes para cónyuge, hijos y ascendientes, de modo que en muchas herencias familiares la cuota final es pequeña o nula. El importe exacto depende del parentesco, del valor de lo heredado y del patrimonio previo del heredero, así que conviene confirmarlo con la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón o con un asesor antes de hacer cuentas.
Es el caso más frecuente y el que más ventas retrasa. Mientras la vivienda esté en proindiviso, hacen falta todas las firmas para vender: basta con que uno no quiera para que no se pueda. Antes de sacar el piso al mercado merece la pena poner por escrito tres cosas: el precio mínimo que aceptáis todos, quién es el interlocutor con la inmobiliaria y cómo se reparte el dinero. Discutir eso con una oferta encima de la mesa es la peor manera de hacerlo.
Al vender tributas en el IRPF por la ganancia patrimonial, que es la diferencia entre el precio de venta y el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones (no lo que costó en su día). Por eso declarar un valor razonablemente alto en la herencia, cuando el impuesto sale bajo por las reducciones aragonesas, suele reducir mucho la factura posterior. Es una decisión que se toma al principio y ya no se puede deshacer.
No. La compraventa exige que la vivienda esté inscrita a nombre de los herederos. Lo que sí se puede hacer es buscar comprador y firmar un contrato de arras mientras se completa la tramitación, siempre avisando de la situación y dejando plazos realistas.
Primero, que los demás le compren su parte. Si no hay acuerdo, la ley permite pedir judicialmente la división de la cosa común, que suele terminar en subasta y con un resultado económico peor para todos. Antes de llegar ahí conviene agotar la negociación.
Es lo habitual en las herencias del Casco Antiguo y de San Lorenzo. Revisa que no haya deudas de comunidad ni IBI pendientes, porque se transmiten con el inmueble, y cuenta con que el comprador descontará la reforma. No suele compensar reformar: compensa enseñarlo limpio, despejado y con la documentación en regla.
Sí, son dos hechos imponibles distintos: una al heredar y otra al vender. En la segunda puedes elegir el método de cálculo más favorable, y si no ha habido incremento de valor entre la herencia y la venta, no se paga.
Sí, sin excepción. Hay que registrarlo en el Gobierno de Aragón antes de la firma y su etiqueta debe aparecer en los anuncios.
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